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Señor (a)
Solicitante para la celebración de un
contrato de ambulancia prepagada con GRUPO EMI S.A.
SOLICITUD DE CONTRATO Y ADQUISICIÓN DEL DERECHO DE USUARIO: El perfeccionamiento del contrato,
la calidad de USUARIO y el derecho al Servicio Asistencial de Emergencias y
Urgencias comenzará siempre que se cumplan los siguientes requisitos: No se
haya rechazado la
solicitud de contrato por parte de GRUPO EMI S.A., dentro de los tres
días hábiles siguientes al día en que sea recibido por GRUPO EMI S.A., el mensaje
de datos enviado por el potencial contratante, se hayan pagado por el
solicitante los valores por trámites de contratación y la cuota anual vigente
en las listas autorizadas por GRUPO EMI S.A. al momento de ser enviado el
mensaje de datos por el usuario en señal de firma y aceptación del contrato por
el usuario y se haya verificado por GRUPO EMI S.A., que el(los) usuario(s) se
encuentran dentro del área geográfica de cobertura de GRUPO EMI S.A.
En caso de que GRUPO EMI S.A. rechace
la solicitud de contrato, se le enviará un mensaje de datos el solicitante para
informarle de tal determinación, información que se podrá dar por cualquier
medio, esto es, correo escrito, correo electrónico, vía telefónica, entre
otros, lo cual deberá realizarse en el término antes indicado y procederá a
revesar el pago efectuado.
Para efectos
de adquirir el derecho al servicio, son indispensables los
siguientes datos:
· Nombre y apellido
(si es mujer, el apellido de soltera)
· Número del documento de identidad
· Domicilio particular
· Domicilio laboral
· Fecha de nacimiento
· EPS a la cual
está afiliado
En caso de entenderse celebrado el contrato los términos y
condiciones son los siguientes:
TÉRMINOS
DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO
ASISTENCIAL DE EMERGENCIA Y URGENCIA
Entre EMPRESA DE MEDICINA INTEGRAL EMI S.A. SERVICIO DE
AMBULANCIA PREPAGADA, en adelante GRUPO EMI S.A., sociedad mercantil, domiciliada en
Medellín, capital del departamento de Antioquia, constituida mediante la escritura
número 4878 del 07 de noviembre de 1996 de la Notaría Veinte del Círculo de
Medellín, reformada en diferentes oportunidades y en especial mediante la
escritura número 2950 de 30 de mayo de 2008, de la Notaría 29 de Medellín, por
medio de la cual se solemnizó la fusión entre las sociedades EMI ANTIOQUIA
S.A., EMI COLOMBIA S.A., y SUMA EMERGENCIA S.A., fusión autorizada por la
Superintendencia Nacional de Salud mediante la resolución número 00579 del 16 de mayo de 2008, sociedad identificada con el NIT
811.007.601-0, que para todos los efectos se denominará GRUPO EMI S.A.; y por la otra EL
CONTRATANTE que figura en este documento, se ha celebrado un contrato para
la prestación de servicios médico asistenciales de ambulancia prepagada que se
prestará únicamente a los USUARIOS relacionados al anverso de este contrato y a los USUARIOS adicionados posteriormente mediante anexo de beneficiarios.
Para efectos de lo previsto en los artículos 1 y 16 del Decreto 1486 de 1994 se
estipula lo siguiente:
DEFINICIONES:
Servicio de ambulancia prepagada: El sistema
organizado y establecido por entidades autorizadas conforme a los decretos 1570
de 1993 y 1486 de 1994, para el transporte de pacientes en ambulancia y/o la atención prehospitalaria,
que dentro de su modalidad de servicio contemple los sistemas de prepago, mediante
el cobro de un precio regular previamente acordado.
No se consideran como entidades
de prepago aquellas que se limitan a otorgar descuentos sobre el costo de la
utilización de los servicios de salud, que debe ser asumido por parte de
un grupo de usuarios.
Usuario,
beneficiario o afiliado: persona con derecho a los servicios contratados.
Contratante
o titular: Persona que suscribe un contrato de servicios con una empresa de
medicina prepagada, bien para su exclusivo beneficio, para beneficio de
terceros o para beneficio de uno y otros.
Contrato
de servicios: Documento que suscriben las empresas de servicio de ambulancia
prepagada con los contratantes, para regular los derechos y las obligaciones
derivados de la gestión de los servicios de ambulancia prepagada.
Transportes
de pacientes: Es el conjunto de actividades destinadas al traslado de personas en
estado crítico o limitado ya sea primario, secundario o con atención
prehospitalaria, de conformidad con la Resolución 009279 de 1993 del Ministerio
de Salud, y las demás normas que se expidan en esta materia.
Atención
prehospitalaria: Es el conjunto de acciones y procedimientos extrahospitalarios,
realizados por personal de salud calificado a una persona limitada o en estado
crítico, orientadas a la estabilización de sus signos vitales, al
establecimiento de una impresión diagnóstica, y a la definición de la conducta
médica pertinente o su traslado a una institución hospitalaria.
1.
OBJETO DEL CONTRATO: GRUPO EMI S.A. prestará a EL USUARIO un
Servicio Asistencial de Emergencias y Urgencias, con las características,
alcances y condiciones que se especifican en este contrato y conforme a las
normas legales y reglamentarias vigentes para el desempeño de la profesión y
servicio médico, bajo el sistema o modalidad prepagada.
2.
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: El Servicio Asistencial de Emergencias y Urgencias
comprende la atención prehospitalaria de todo tipo de crisis que pongan en
riesgo la vida. El Servicio Asistencial de Emergencias y Urgencias incluye: A)
Tratamiento de la crisis hasta que la misma haya sido superada por parte de
médicos especializados, asistidos por personal técnico auxiliar y disponiendo
de unidades móviles provistas de los equipos, instrumental y medicamentos
necesarios y B) El traslado del paciente al establecimiento médico asistencial
para el tratamiento posterior a la emergencia, si a criterio del médico de GRUPO EMI S.A. dicho traslado es
necesario.
Adicional a lo anterior, cuando de la
atención se desprenda que el paciente no requiere ser trasladado a una
institución hospitalaria esta atención será considerara por GRUPO EMI S.A. como una consulta, servicio
que está incluido dentro del plan.
PARÁGRAFO: Si las partes lo
convienen expresamente, GRUPO EMI S.A. se obliga para con el CONTRATANTE,
a prestar el Servicio de Atención de Emergencias y Urgencias médicas en el área
protegida , a toda persona que se encuentre dentro de las instalaciones del CONTRATANTE, en el área y en los
horarios convenidos, convenio que constará en documento anexo al presente
contrato.
3.
CARACTERÍSTICAS DEL TRASLADO: El servicio de traslado que brindará GRUPO EMI S.A. será el que resulte como
consecuencia directa, inmediata y necesaria del Servicio Asistencial de
Emergencias y Urgencias pre-hospitalarias. PARÁGRAFO: Queda totalmente excluido del Servicio Asistencial de Emergencias y
Urgencias todo tipo de traslados que presenten las siguientes características, a
saber: Traslado de clínica a domicilio de pacientes que hayan sido dados de
alta de internación. Traslado de pacientes estables, aún cuando se encuentren
bajo asistencia médica, para la realización de estudios o exámenes clínicos o
radiológicos. Traslado de pacientes internados que requieran estudios o
exámenes programados a realizarse en otro establecimiento asistencial.
4.
OBLIGACIONES DE GRUPO EMI S.A. EN RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: El Servicio
Asistencial de Emergencias y Urgencias se brindará a requerimiento del usuario
y durará desde que el servicio sea requerido hasta
que la crisis haya sido superada y el paciente se encuentre en condiciones de
permanecer en su domicilio o hubiere sido trasladado y recibido en el
establecimiento médico asistencial de tratamiento posterior a la emergencia o
urgencia o donde en definitiva fuere internado a los mismos fines, cesando a
partir de ese momento toda responsabilidad por parte de GRUPO EMI S.A.
5. VIGENCIA DEL CONTRATO: La vigencia del presente
contrato es de un (1) año, con vencimiento el último día, siendo su renovación
automática por periodos iguales.
6. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO: El Servicio
Asistencial de Emergencias y Urgencias comprende la atención de los requerimientos
asistenciales por parte del usuario del servicio, siempre que los mismos sean
motivados por crisis agudas. A tal efecto, se hace constar expresamente que
dicha consideración será resuelta en todos los casos por el médico que atenderá
la solicitud del servicio y cuya decisión será comunicada en el acto a quien
realice el requerimiento.
7.
EXCLUSIÓN DE USUARIOS AL CONTRATO: Si se produjeran reiterados requerimientos
no justificados por parte de un mismo usuario del servicio, GRUPO EMI S.A. podrá proceder a su desafiliación,
sin más trámite que la comunicación por escrito. Se entiende por reiterados
requerimientos no justificados todas las solicitudes de servicios no convenidos
en el presente contrato, así como la petición exclusiva de servicios para
elaboración de fórmulas médicas, interpretación exclusiva de exámenes de
laboratorio, práctica exclusiva de servicios de enfermería tales como, aplicación
de inyecciones y cambio de sondas, entre otros.
8.
ADQUISICIÓN DEL DERECHO DE USUARIO: El perfeccionamiento del contrato, la
calidad de USUARIO y el derecho al Servicio Asistencial de Emergencias y
Urgencias comenzará siempre que se cumplan los siguientes requisitos: No se haya rechazado la solicitud de contrato
por parte de GRUPO EMI S.A., dentro de los tres días hábiles siguientes al día
en que sea recibido por GRUPO EMI S.A., el mensaje de datos enviado por el
potencial contratante, se hayan pagado por el solicitante los valores por
trámites de contratación y la cuota anual vigente en las listas autorizadas por
GRUPO EMI S.A. al momento de ser enviado el mensaje de datos por el usuario en señal
de firma y aceptación del contrato por el usuario y se haya verificado por
GRUPO EMI S.A., que el(los) usuario(s) se encuentran dentro del área geográfica
de cobertura de GRUPO EMI S.A.
En caso de que GRUPO EMI S.A.
rechace el contrato, el solicitante será contactado por GRUPO EMI S.A. para
informarle de tal determinación, información que se podrá dar por cualquier
medio, esto es, correo escrito, correo electrónico, vía telefónica, entre
otros, lo cual deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a
la firma y presentación del mismo a GRUPO EMI S.A., por parte del usuario.
Para efectos
de adquirir el derecho al servicio, son indispensables los siguientes
datos:
· Nombre
y apellido (si es mujer, el apellido de soltera)
· Número
del Documento de Identidad
· Domicilio
Particular
· Domicilio
Laboral
· Fecha
de Nacimiento
· EPS
a la cual está afiliado
9. TARIFA: La tarifa será definida por GRUPO
EMI S.A., en documento anexo al contrato, cuyo valor se definirá en
pesos colombianos y por tanto se liquidará a la tasa representativa del mercado
del día en que se efectúe el pago.
Las tarifas serán aumentadas el primero de enero de cada año, en forma
unilateral por GRUPO EMI S.A., para lo cual deberá ajustarse a los requisitos
legales sobre el régimen de tarifas de las empresas de ambulancia prepagada.
Así mismo, se podrán dar aumentos de la tarifa durante la vigencia del contrato
cuando ello fuere necesario por aumento en los costos de los servicios que no
se puedan absorber con la tarifa establecida. En todo caso, GRUPO EMI S.A.
respetará los criterios de determinación de tarifas establecidos en la
legislación nacional sobre la materia. GRUPO EMI S.A. informará los aumentos de
tarifas al CONTRATANTE, con antelación mínima de un (1) mes, bien sea mediante
comunicación directa al contratante por medio de un mensaje de datos o mediante
publicación de la nueva tarifa en un diario de circulación local.
10. FORMA Y PERIODO DE PAGO: El pago de la tarifa por el CONTRATANTE será por año anticipado al
momento de efectuarse la solicitud por el potencial contratante, y se pagará a
través de tarjeta de crédito, debito o deducido de cuenta corriente, o por
cualquiera otro medio de pago electrónico o mediante consignación directa en
las oficinas de GRUPO EMI S.A. No obstante lo anterior, el único medio de pago
que GRUPO EMI S.A., está obligado a utilizar es el pago con tarjeta de crédito.
Los otros medios de pago podrán ser implementados por GRUPO EMI S.A., cuando a
bien lo tenga y, en todo caso, podrá retirarlos después de haberlos
implementado, avisando para ello, con 15 días de anticipación a los
CONTRATANTES.
11. INTERESES DE MORA Y REQUERIMIENTO PREVIO A LA SUSPENSIÓN DEL
SERVICIO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR MORA EN EL PAGO DE LA TARIFA: El
sólo hecho de que EL CONTRATANTE no pague la tarifa dentro del término señalado
generará intereses de mora causados a la tasa más alta permitida por la ley,
desde el día en que debía pagar y no pagó y hasta la fecha del pago efectivo,
sin que para la generación de los intereses sea necesario requerimiento alguno
o constitución en mora por parte de GRUPO EMI S.A.
No obstante lo anterior, en caso
de que el CONTRATANTE incurra en mora en el pago de tres cuotas correspondiente
a la tarifa, GRUPO EMI S.A. deberá enviarle una comunicación escrita
indicándole que si no paga las cuotas atrasadas, con los intereses de mora,
dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de
la comunicación se le suspenderá el servicio y posteriormente se le terminará el
contrato.
12. OBLIGACIONES DE GRUPO EMI S.A. FRENTE A LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO. RESPONSABILIDAD CIVIL Y ADMINISTRATIVA DE GRUPO EMI S.A.: Las partes del contrato convienen expresamente que
GRUPO EMI S.A. adquiere para con el CONTRATANTE y las personas que sean
atendidas por virtud de este contrato, obligaciones de medio y no de resultado
por la prestación del servicio. Por ende
todas las obligaciones de GRUPO
EMI S.A., como son recoger al paciente,
trasladarlo al sitio de destino, prestarle un servicio médico o de salud en
general y cualquiera otra, que surjan por causa o con ocasión del contrato, son
obligaciones de medio. También
convienen en que GRUPO EMI S.A. se obliga para con el contratante a atender el
llamado para la prestación del servicio, en márgenes de tiempo definidos por
GRUPO EMI S.A. para cada tipo de servicios, pero no se obliga a obtener un resultado de recoger y atender al
paciente en un tiempo mínimo y sin que por
ello se haga responsable por los efectos que sobre el paciente pueda tener su
enfermedad. También es claro para las partes que GRUPO EMI S.A., tampoco
adquiere una obligación de resultado frente al contratante y/o los usuario del
servicio por accidentes que puedan ocurrir durante el traslado del paciente, ni
en forma alguna se rige la responsabilidad de GRUPO EMI S.A., por el régimen de
las actividades peligrosas o regímenes de presunción de culpa en general o de
responsabilidad objetiva. En consecuencia, la responsabilidad de GRUPO EMI S.A. sólo surgirá cuando se establezca una culpa grave o dolo en el
incumplimiento de sus obligaciones.
13. CAUSALES DE EXONERACIÓN:GRUPO EMI S.A. no asume ninguna
responsabilidad por daños o perjuicios que puedan sobrevenir a EL CONTRATANTE o a los USUARIOS en el desarrollo de los
servicios, si ellos provienen de caso fortuito o de fuerza mayor, como tampoco
si ha actuado con diligencia y cuidado en la prestación del servicio.
14. PÓLIZA DE SEGUROS: GRUPO EMI S.A. tiene suscrita póliza de seguro para cualquier
accidente que pudiese ocurrir durante el traslado de EL USUARIO al Establecimiento Médico Asistencial según la cláusula número
3 y que ampara a EL USUARIO por
lesiones, muerte o incapacidad permanente causadas por accidentes de tránsito. EL CONTRATANTE y LOS USUARIOS aceptan, y obligan a aceptar a sus herederos, el
monto de la cobertura de dicha póliza.
Como cantidad máxima de cualquier reclamo por
daños que EL CONTRATANTE y/o LOS
USUARIOS pudiesen hacer a GRUPO EMI S.A. por cualquier accidente de esta índole, surgido durante el traslado, se
tendrá el monto que haya de cancelar el seguro.
15.
AFILlACIÓN AL P.O.S.: Todos los usuarios deben encontrarse afiliados al
Plan Obligatorio de Salud P.O.S. (Artículo 20 del Decreto 806 de 1998).
16.
VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN: EL CONTRATANTE declara que todos los
datos personales y antecedentes clínicos que él y los usuarios han suministrado
a GRUPO EMI S.A. en sus fichas de contratación,
recogidos en este contrato, son totalmente verídicos. Si se comprobare que
alguno no lo es será causal para dar por terminado por justa causa este
contrato por parte de GRUPO EMI S.A.
17.
NOTIFICACIONES POR PARTE DE GRUPO EMI S.A.: Se entiende por válida cualquier notificación que, bien por telegrama,
carta, correo electrónico, o cualquiera otro medio idóneo, haga GRUPO EMI S.A. a EL CONTRATANTE en la dirección indicada en el presente contrato o
en cualquiera otra dirección física o electrónica informada por EL CONTRATANTE.
18. MARCO LEGAL DEL CONTRATO: El presente
contrato se atempera a lo dispuesto en el decreto 1570 de 1993 y en el decreto
1486 de 1994.
19. AREA DE COBERTURA: El Servicio Asistencial de
Emergencias y Urgencias se prestará únicamente dentro de los límites señalados
en documento anexo a este contrato y se encuentra sujeto a restricciones.
20. TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Este contrato termina
por las siguientes causales:
- Por incumplimiento del CONTRATANTE en el pago de la cuota, previo
el agotamiento del procedimiento indicado relativo al requerimiento previo a la suspensión del servicio y terminación
del contrato por mora en el pago de la tarifa.
- Por permitir el USUARIO la utilización del servicio
por un tercero sin derecho al mismo, en casos tales como, suplantación,
utilización de carné, entre otros.
- Por dar el CONTRATANTE y/o USUARIO información falsa o engañosa a GRUPO EMI S.A. o a su personal, bien del área administrativa o bien
del área médica.
- Por decisión
voluntaria del CONTRATANTE y/o USUARIO, manifestada por escrito hasta
el día quince (15) de cada mes para que proceda la cancelación del servicio y
en todo caso respetando un período mínimo de permanencia de un (1) año.
- Por cancelación de
la autorización del plan, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de terminación del contrato, se devolverá la
tarifa no devengada cuando esta haya sido pagada anticipadamente. Los
valores a devolver se contarán por meses y en ningún caso se hará devolución
por días. En todo caso, cuando la revocación o terminación del contrato tenga
como causa una razón imputable al contratante o usuario y no hubiere
cumplido un año de afiliación, GRUPO EMI
S.A. le cobrará a título de sanción el cincuenta por ciento (50%) de las
cuotas que correspondan a los periodos que falten para ajustar el primer año
(1) de afiliación.
21. AUTORIZACIÓN DEL CONTRATANTE Y/O USUARIOS A GRUPO EMI S.A., PARA
EL REPORTE DE INFORMACIÓN FINANCIERA, COMERCIAL O DE SERVICIOS DE AQUEL O
AQUELLOS, A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y AUTORIZACIÓN DEL
CONTRATANTE Y/O USUARIOS A GRUPO EMI S.A., PARA ACCEDER A INFORMACIÓN PERSONAL
DE AQUEL O AQUELLOS CONTENIDA EN LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN: EL CONTRATANTE
Y/O USUARIO AUTORIZA A GRUPO EMI S.A. POR ESTE DOCUMENTO PARA QUE DICHA
SOCIEDAD REPORTE A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN EL ESTADO DE CUMPLIMIENTO O NO
DE LAS OBLIGACIONES DE AQUEL PARA CON GRUPO EMI S.A.. ASÍ MISMO, LA AUTORIZAN
PARA CONSULTAR LA INFORMACIÓN PERSONAL DE
AQUEL QUE SE TENGA REPORTADA Y REGISTRADA EN LAS CENTRALES DE RIESGO.
22. MODIFICACIÓN AL CONTRATO: Cualquier modificación del contrato mientras esté vigente, solo podrá hacerse de
común acuerdo, por escrito entre las partes. Cuando implique modificación del
plan deberá contar con la previa aprobación de la Superintendencia Nacional de
Salud. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido para el cambio de tarifa o
precio.
23. RENOVACIÓN DEL CONTRATO: Es obligación de GRUPO EMI S.A.,
renovar el presente contrato salvo que medie incumplimiento del CONTRATANTE y/o los USUARIOS, o que el CONTRATANTE y/o los USUARIOS, envíen comunicación dando por
terminado el contrato en los términos y condiciones antes señalados.
24.NEGACIÓN DEL SERVICIO: En
caso de negación de servicios a un USUARIO, GRUPO EMI S.A. procederá de la
siguiente manera: se explicará al USUARIO, en forma
completa y respetuosa las razones por las cuales el usuario no tiene
derecho a acceder al servicio en salud solicitado, explicando las normas
legales y contractuales que sirven de fundamento para tales efectos. Así mismo,
se le informará al USUARIO las
normas que sirven de fundamento legal para la negativa y se le indicarán las
alternativas de que dispone a través del Sistema General de Seguridad Social en
Salud para acceder al servicio o medicamento. Se le explicará la posibilidad de
elevar su queja, consulta o petición ante la oficina de atención al usuario de GRUPO EMI S.A., o ante los organismos
competentes sino resulta satisfecho con la respuesta dada por GRUPO EMI S.A. Se diligenciará, además,
el formato de negación de servicios de salud. La negación del servicio se hará
a través de un profesional de la salud.
25.TRÁMITE DE QUEJAS: GRUPO EMI S.A. tiene
establecido un procedimiento para el trámite de quejas de los USUARIOS, que incluye un sistema de
archivo en el cual se incluirá:
- Fecha de recibo de la queja o reclamación.
La queja o reclamación debe ser presentada en las oficinas de la sociedad por
escrito
- La codificación asignada por la entidad
- Nombre de la persona que firma la queja o
reclamación
- Aspecto o tema principal que motivó la
queja
- Decisión |